Ingresó a la cámara de Senadores una iniciativa que pretende incorporar importantes modificaciones en los aranceles de los letrados. iProfesional.com analizó los principales aspectos de la reforma. Qué dicen desde el Colegio Público de Abogados de Capital.
Puntos Importantes.
- Una iniciativa que ingesó a la cámara de senadores prevé una actualización en la ley de honorarios, cuyos valores se mantienen congelados desde hace 14 años.
- Especialistas consultados por iProfesional.com analizaron la el proyecto y brindaron su opinión sobre sus alcances.
- Conozca los aspectos más salientes. Ver texto completo de la iniciativa.
Una iniciativa que tiene por objeto actualizar la ley de honorarios para abogados y procuradores, una cuestión reclamada desde hace varios años por estos profesionales, ingresó recientemente a la Cámara de Senadores.
Sucede que los aranceles de los abogados han quedado congelados desde 1994. Por eso reclaman una readecuación al actual régimen la cual contemple que los honorarios sean valuados a través de una unidad de valor intangible que se mantenga vigente a través del tiempo y que sea inmune a rebrotes inflacionarios.
El proyecto fue ingresado por la senadora Liliana Negre de Alonso y cuenta con 62 artículos que pretenden modificar la actual Ley 21.839. (ver texto completo de la iniciativa).
La letra del proyecto
Sin dudas una de las cuestiones más polémicas de la iniciativa se vincula con la potestad que otorga a los jueces para aumentar la reducción de hasta el 50% de los honorarios cuando el monto del proceso fuera superior a los 5.000.000 pesos.
“Una crítica severa merece la posibilidad que tendrían los magistrados de reducir los montos de nuestros honorarios en juicios que excedan los $5.000.000. Si bien, y como primera crítica, hoy pareciera una causa justificada, dentro de tres o cuatro años, dicha suma quedará seguramente pulverizada por la inflación y no será tan importante”, dijo Jorge Rizzo, presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
En ese sentido, aseguró que este punto de la reforma perjudica porque la generalidad de los abogados atienden cientos de juicios que "ni por aproximación llegan a las seis cifras”.
Por ello, el presidente del Colegio Público dijo que cuando un abogado puede tener la posibilidad de litigar por un monto importante “compensa”, en cierta medida, todos aquellos trabajos que lleva adelante por muy poco dinero, por lo que “limitarlos sería sencillamente una confiscación contraria a lo que establece la Constitución”.
Más allá del anterior supuesto, el artículo 7° de la iniciativa establece que los magistrados podrán aumentar o reducir los honorarios hasta un 25%, algo que los profesionales tampoco ven con buenos ojos.
“También es de repudiar la potestad que brindaría a los magistrados, consistente en aumentaros o reducirlos en un 25%, atento a que los jueces tienden a disminuir y a regular honorarios más cercanos a valores viles que a satisfacer una necesidad alimentaria; llegando a hacerlo, en algunos casos, por debajo de los mínimos que establece la ya lamentable ley vigente”, puntualizó Rizzo.
Base sobre la cual regular
Una de las modificaciones más importantes que introduce el proyecto es tomar como base de la regulación el monto del proceso y no el del resultado finalmente obtenido en la sentencia o acuerdo, lo cual también genera rechazo en los abogados.
“Este punto del proyecto debería reformularse porque, al poner como base regulatoria el monto de la demanda o el de sentencia o transacción, el que sea mayor, alienta lo que se conoce como plus petitio, que es la posibilidad de reclamar más de lo que se debe”, dijo Héctor Huici, socio de M & M Bomchil e integrante del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
El punto es compartido por Rizzo, quién explicó que “otra grave deficiencia es que se fija el honorario respecto del monto del proceso (suma reclamada en la demanda), lo cual dispara una desigualdad sobre la pretensión del cliente y el resultado efectivamente obtenido, generando así resultados superiores a los montos que debieran efectivamente regularse”.
Otras diferencias
El proyecto también introduce otras diferencias con el actual régimen de honorarios y aranceles. Así, la iniciativa dice que los honorarios de los abogados tienen carácter alimentario.
También establece la posibilidad de celebrar el “pacto de cuota litis” (acuerdo entre abogado y cliente que establece que éste cobrará sólo si el reclamo prospera, fijando de antemano el porcentaje de los honorarios sobre lo ganado) en asuntos previsionales, de familia y de alimentos, algo que hasta este momento no estaba permitido.
Otra de las cuestiones novedosas introducidas en el proyecto es aquella que se encuentra vinculada con el plazo para el pago. La iniciativa establece que “todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse dentro de los diez días corridos de notificada la resolución que fija su monto”. En comparación con el actual régimen la diferencia es importante, si se tiene en cuenta que la Ley 21.839 lleva ese mismo plazo a los 30 días.
Sucesiones y desalojos
En los procesos sucesorios donde no se efectúe partición de herencia, el proyecto señala que se calculará sobre el 10% del valor de los bienes que se transmiten, dejando a salvo la posibilidad del juez de incrementar o reducir esos honorarios en un 25 por ciento.
En el caso de los desalojos la iniciativa cambia la base sobre la cual se regulan: se pasa del valor del alquiler vigente al valor del inmueble; o a opción del profesional, el importe correspondiente a dos años del valor locativo.
Si bien los abogados están de acuerdo en la sanción de una norma que actualice sus honorarios, no terminan de estar de acuerdo con los alcances de la nueva iniciativa, por lo menos, desde el Colegio Público de Abogados, ente que agrupa y representa a los letrados de la Capital Federal.
"El proyecto presentado, si bien comparte algunas de las aspiraciones de la familia de los abogados, carece de pautas concretas para adecuar la retribución de los letrados como trabajadores de la abogacía, con la realidad del proceso y la del cliente y con el orden público, variando en este sentido, el verdadero espíritu que debe imbuir a una reforma integral en materia de honorarios", concluyó Rizzo.
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