A poco de sancionada la nueva ley de jubilaciones no existe un criterio definido en la Justicia al momento de resolver planteos. Hay sentencias que avalan la derogación del sistema privado y otras que la cuestionan. Qué argumentan los jueces en uno y otro caso. Ver fallos completos.
Puntos Importantes:
- Los magistrados no tienen aún un criterio uniforme al momento de resolver el planteo de los afiliados que cuestionan el traspaso de sus fondos al régimen de reparto estatal.
- Existen sentencias que están haciendo lugar a medidas cautelares que inmovilizan los aportes; mientras que otras rechazan los amparos presentados.
- Qué dicen los jueces en uno y otro caso. Ver fallos completos.
A poco de sancionada la ley que derogó el sistema privado de capitalización jubilatoria, los magistrados no tienen aún un criterio uniforme para resolver los planteos que les llevan los ex afiliados a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP), quienes objetan que los fondos aportados pasen al régimen de reparto estatal.
La semana pasada se dieron a conocer pronunciamientos de distintos juzgados que adoptaron resoluciones encontradas ante el planteo de los aportantes al sistema de las AFJP.
Así, el magistrado del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 2, Miguel María Blajean, dio luz verde a una medida cautelar y congeló el traspaso de los fondos de un afiliado a una AFJP al sistema estatal de jubilaciones.
El juez ordenó en la causa “Rodolfo, Darío c/ Estado Nacional” que se mantenga la cuenta de capitalización individual, así como también que "se abstengan de transferir los fondos existentes en la misma". (ver fallo completo suministrado por elDial.com).
El fallo advierte sobre "la propiedad del demandante sobre su cuenta de capitalización individual" y sostiene que existe "peligro de que la alteración de la situación de hecho y de derecho existentes pueden influir en la sentencia a dictarse o convertir su ejecución en ineficaz”.
Sin embargo, hay que tener presente que la medida adoptada por el juez no constituye una resolución definitiva sobre el fondo el planteo del afiliado. Es más, el magistrado en la propia causa ya notificó al aportante a "adecuar" la acción de amparo a un juicio ordinario, “pues esa es la vía para canalizar el reclamo contra el traspaso de sus aportes al Estado”.
Primera conclusión: de acuerdo al criterio de ese magistrado el amparo no constituiría el camino correcto para cuestionar la ley que derogó el sistema de capitalización previsional; debe acudirse a un proceso ordinario, más largo y con mayor posibilidad probatoria.
En sentido contrario
La resolución de Blajean va en sentido contrario a otra sentencia dictada por el juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 en la causa “Rossi, Pablo c/ Estado Nacional” (ver fallo completo provisto por elDial.com).
En ese expediente la jueza María Emilia Postolovka resolvió rechazar el recurso de amparo presentado por un afiliado que cuestionaba el traspaso los aportes efectuados al régimen de reparto estatal.
El fallo de Postolovka resulta importante porque, a diferencia del dictado por su colega Blajean, resolvió el fondo del asunto; es decir, se pronunció sobre el cuestionamiento a la nueva ley jubilatoria.
“No encuentro agravio en el derecho de propiedad ocasionado en la transferencia de los fondos de la cuenta individual porque en materia previsional no deben invocarse derechos adquiridos cuando el beneficio no ingresó al patrimonio, derecho que se declara de acuerdo a la ley vigente a la fecha del cese en la actividad mediante el acto administrativo que lo invista del status de jubilado y, en esa oportunidad, genera el derecho adquirido”, precisó la jueza.
Los especialistas indican que, frente a este escenario judicial, seguramente será la Cámara Federal de la Seguridad Social la que tendrá que definirse por alguna de estas posturas, pero descuentan que, cualquiera sea la opción, los casos seguramente llegarán hasta la Corte Suprema, posibilidad que no descartan desde el alto tribunal.
Así, la magistrada Carmen Argibay ya pronosticó que el caso “muy probablemente va a llegar, con toda seguridad" ante una consulta puntual sobre si creía posible que el tema termine siendo resuelto por el máximo tribunal, tal como en su momento ocurrió con el caso Badaro, que derivó en la sanción de la movilidad jubilatoria por orden de la Corte.
El fundamento de los pedidos
En la mayoría de los casos, los abogados de los afiliados a las AFJP consideran que la ley que derogó el régimen privado de capitalización jubilatorio es inconstitucional y que atenta contra el derecho de propiedad.
“La reforma previsional es objetable por inconstitucional, siendo violatoria del derecho de propiedad al disponer sin el consentimiento de los afiliados del patrimonio de éstos”, sostuvo Pablo Pirovano, socio del Estudio Moldedo.
Por eso el abogado aseguró que "la transferencia en especie de las inversiones administradas por las AFJP resulta violatoria de las garantías establecidas en el art. 124 de la Ley 24.241, constituidas al amparo de los Artículos 14, 14 bis y 17 de nuestra Constitución Nacional”.
Incompetencia
Por otra parte, distintos juzgados del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal ya se declararon incompetentes para entender en los reclamos que efectúan los afiliados que se oponen a que sus aportes sean traspasados al régimen de reparto a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Este tipo de resoluciones se adoptaron en las causas “Messidoro” y “Díaz Noblega”. Para fundamentar la incompetencia, los jueces establecieron que "la ley que motiva la promoción de los reclamos establece la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único Régimen Previsional Público, “de modo que el derecho de fondo no es administrativo sino de la seguridad social”.
Por eso, los jueces se declararon incompetentes y ordenaron remitir todas las actuaciones al fuero federal de la Seguridad Social, donde los magistrados ya están resolviendo los planteos.
“La resolución de los jueces es correcta. La norma que creó la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social (ley 24.655) establece que serán competentes los tribunales de ese fuero en las demandas que versen sobre la aplicación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, explicó Tomás Wilson Rae, titular de TWR Abogados.
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