S.C. R. n° 1717, L. XLI – “Rossi Adriana María c/Estado Nacional - Armada Argentina” – CSJN – 09/12/2009
LIBERTAD SINDICAL. Tutela sindical. Representante gremial de entidad gremial de primer grado simplemente inscripta . Exclusión de la tutela del Art. 52 de la Ley 23.551. INCONSTITUCIONALIDAD. Convenio n° 87 de la OIT
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11 dic 2009
LIBERTAD SINDICAL ROSSI ADRIANA MARIA
28 jul 2009
Un fallo plenario fija un nuevo método para calcular intereses
La Cámara Federal de Mendoza dispuso que ahora deben computarse por la tasa activa para operaciones de descuento del Banco Nación.
En un fallo plenario, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza fijó un nuevo criterio para la aplicación de la tasa de interés moratorio.
Así, dispuso que “corresponde la sustitución de la tasa pasiva como aplicación del interés a los capitales de condena en los juicios por resarcimientos, debiendo en cambio adoptarse la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales”.
Los jueces tomaron esta decisión en la causa: "Reveco, José Marcelo c/ YPF SA".
Según el voto del juez Julio Petra, al que adhirieron los magistrados Otilio Romano, Alfredo López Cuitiño, Luis Miret y Antonio Endeiza, “se produjo un desfasaje entre el valor nominal y el valor real de las obligaciones de dinero, que si bien comenzó a insinuarse con la Ley 23.928, se acentuó cuando el nominalismo y a la prohibición de la indexación se mantuvieron a pesar de la desvalorización de nuestro signo monetario, fruto de la crisis económica que afrontó nuestro país desde diciembre de 2001”, según publica el Centro de Información Judicial.
“Es a partir de esa fecha que se advierte que la inflación ya no se mantuvo acotada, en razón de la paridad del peso-dólar; sino que comenzó a fluir en forma más dinámica, acorde con las circunstancias económicas del país”, agregó.
Destacó que “el actual panorama económico no puede catalogarse como una simple secuela de la crisis originaria de diciembre de 2001, sino que el mismo tiene componentes propios, entre los cuales prima las graves e innegables repercusiones que en nuestra economía tuvo la reciente crisis financiera mundial que comenzó a gestarse en los últimos meses del año 2008”.
“Con este nuevo horizonte, el planteo de si el acreedor no puede cobrar la tasa activa por que este incluye el precio del dinero como mercadería y no es un banco, ha sido superado con creces por la necesidad de que la tasa a aplicar cubra la expectativa inflacionaria para mantener incólume el contenido de las sentencias condenatorias…. Bajo esa premisa, se considera que la aplicación de la tasa pasiva no logra el objetivo buscado, y ello fundamentalmente porque la misma no siempre es el resultado del libre juego del mercado financiero, sino que en su estimación influyen múltiples causas, como las medidas estatales de política financiera, que hacen que la misma no siempre responda a la expectativa inflacionaria”, añadió.
Asimismo, resaltó que “no debe perderse de vista la función que juega la tasa de interés a aplicar al monto de una condena en cuando al índice de litigiosidad. Reiteradas veces se ha marcado la diferencia existente entre los efectos de la tasa activa y de la pasiva al respecto, porque mientras la primera desalienta la proliferación y la prolongación de los juicios, la segunda en cambio la incentiva, pues al deudor moroso le conviene, antes que solicitar un préstamo para abonar su obligación, esperar el resultado final del pleito, con el que siempre ha de pagar un monto menor en concepto de intereses, debiendo destacarse que en aquellas épocas en que la tasa pasiva sea negativa en relación a la inflación, puede incluso el deudor llegar a licuar el capital de la condena”.
22 abr 2009
Discriminación: la Justicia puso un límite a la polémica estabilidad laboral.
- Los jueces de la Cámara limitaron la reinstalación del trabajador en su puesto a aquellos casos en los que la actividad gremial esté acreditada.
- Los abogados de empresa consultados empatizan con la decisión del tribunal que se opone a la tendencia mayoritaria, aquella que lleva a reconocer status sindical a quienes no lo ostentan formalmente.
- Será interesante la decisión a la que arribará la Corte cuando se pronuncie sobre esta cuestión ya que esos fallos pueden llevar a que se regule específicamente el despido arbitrario basado en la discriminación.
16 abr 2009
Tarjetas: fue engañado con un plástico mellizo y el banco deberá indemnizarlo.
- La Cámara Comercial condenó a un banco por la extracción fraudulenta de depósitos cometida por un tercero.
- Los jueces responsabilizaron al banco por no adopar las medidas necesarias para evitar o prevenir el ilícito.
- El fallo se suma a otra cadena de pronunciamientos en los que los jueces aplican la Ley de Defensa del Consumidor.
15 abr 2009
Polémico: deberá devolver su indemnización, tras un fallo que obligó a reincorporarlo.
- La sentencia incurre un gravísimo llamado de atención para las compañías, a quienes se les ha limitado el derecho de despedir sin invocar justa causa.
- Los abogados coincidieron en que la reincorporación de un empleado, sin posibilidad de otorgarle tareas de ningún tipo, no sólo menoscaba la dignidad del trabajador, sino la continuidad y giro empresarial.
- El caso de los delegados o representantes gremiales (Ley 23.551).
- El caso de despidos dispuestos por razones de embarazo, maternidad o matrimonio.
- El caso de la ley 25.013. Los supuestos de discriminación establecidos en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario.
13 abr 2009
Siguen prosperando los despidos por mobbing y acoso laboral.
La Justicia hizo lugar al reclamo de un empleado quién denunció haber sido víctima de mal trato y violencia en el ámbito de su trabajo. Las demandas fundadas en esta figura se multiplican y los legisladores siguen sin reglamentar esta cuestión. Qué dijeron los magistrados.
- La Justicia laboral volvió a condenar un despido por mobbing o acoso laboral en el trabajo, ordenando el pago de las indemnizaciones por despido.
- Expertos advierten que la situación es preocupante ya que se multiplican estos reclamos y sigue sin reglamentarse esta polémica figura.
- ¿Qué es el mobbing? ¿Cómo evitar situaciones de este tipo? Vea las opiniones de los especialistas.
8 abr 2009
La Justicia validó un despido por competencia desleal.
La Cámara Laboral consideró que la cesantía estuvo justificada ya que el trabajador desarrolló tareas idénticas en horario de trabajo. ¿En qué casos los trabajadores pueden efectuar otro tipo de labores? ¿Cuándo se configura la falta de confianza? Qué dicen los expertos.
- La Cámara consideró que se encontraba justificada la cesantía del trabajador porque éste realizaba por cuenta propia actividades que se encontraban en competencia con los productos que comercializaba la empresa.
- El fallo vuelve a colocar en el centro de la escena la problemática vinculada con la falta o pérdida de confianza en que incurren los trabajadores realizan directamente actividades están en competencia con la actividad de sus empleadores.
- Qué dicen los expertos. Las consecuencias de la sentencia.
7 abr 2009
Polémico: la Justicia volvió a invalidar un acuerdo conciliatorio del SECLO.
La Cámara laboral hizo lugar al reclamo promovido por un empleado pese a la existencia de un convenio de desvinculación homologado. La decisión contrasta con un importante plenario que validó esos instrumentos. Expertos advierten la inseguridad jurídica que el precedente origina.
- La Cámara laboral invalidó un acuerdo de desvinculación celebrado ante el Servicio Laboral de Conciliación Obligatoria (SECLO)
- De esta manera, los jueces contrariaron un importante y antiguo plenario que estableció que esos convenios no podían ser revisados judicialmente.
- El fallo vuelve a reavivar la polémica. Expertos consultados advierten que el pronunciamiento generará inseguridad jurídica.
1 abr 2009
Solidaridad: la Justicia condenó a directores por “vaciamiento” societario.
La Cámara laboral hizo extensivo el reclamo de un trabajador contra los administradores y gerentes de una empresa. Consideró que estos mandatarios actuaron fraudulentamente y vaciaron la compañía para perjudicar los derechos del empleado. Qué dicen los especialistas.
- La Cámara Laboral condenó a pagar las indemnizaciones por despido a los directores de una sociedad al entender que éstos fueron responsable del vaciamiento patrimonial de la empresa.
- Este y otros fallos similares confirman la actual tendencia de las distintas salas de esa Cámara de condenar en forma solidaria a personas distintas del empleador directo, como los administradores.
- Las consecuencias del fallo. Qué dicen los especialistas consultados.
16 mar 2009
La Justicia anuló un acuerdo de desvinculación firmado ante escribano.
La Cámara del trabajo quitó validez a un convenio que había suscripto un empleado y la empresa donde éste trabajaba. Para los especialistas la sentencia, al privar de efectos a este tipo de acuerdos extintivos, constituirá un factor más de inseguridad jurídica y conflictividad.
- Para los jueces la figura extintiva formalmente adoptada había sido utilizada con el propósito de ocultar la verdadera razón que puso fin al contrato de trabajo.
- El tribunal consideró que el acuerdo había sido una “pantalla” que encubrió un verdadero despido y donde el trabajador no tuvo posibilidad real de discutir.
- Para los abogados una vez formalizado el acuerdo por alguna de las vías previstas en la LCT -autoridad administrativa laboral, escribano público-, debe ser restrictiva y excepcional su revisión.
13 mar 2009
La Justicia vuelve a aceptar el mobbing como causa de despido.
La Cámara laboral hizo lugar al planteo de una trabajadora que se consideró despedido a causa de presiones y hostigamiento de un ex empleador. Especialistas advierten la necesidad de un marco legal que regule el acoso laboral.
- La sentencia forma parte de sucesivos pronunciamientos que amplían el concepto de "injuria laboral" a situaciones que anteriormente no tenían ese carácter.
- La cámara del trabajo avaló el despido de una trabajadora que se consideró despedida por la conducta persecutoria y el trato hostil dispensado por su ex empleadora.
- Especialistas recominedan a las firmas que previsionen montos destinados al pago de mayores indemnizaciones laborales a la hora de afrontar despidos.
11 mar 2009
Alerta empresaria: la Corte Suprema asestó un golpe letal a las sociedades "off shore.
En una sentencia trascendental, que sacude por estas horas al ambiente corporativo, el Alto Tribunal dispuso que la quiebra de una sociedad constituida en el extranjero, pero cuya actividad principal tuvo lugar en Argentina, deberá ser sometida a los tribunales locales. El caso y las implicancias.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un sentencia que marca un antes y un después para la operatoria de las sociedades off shore. Mediante un fallo de suma trascendencia para el mundo empresario, al que accedió en exclusiva iProfesional.com, el alto tribunal dispuso que la quiebra de una sociedad constituida en otro país, pero cuya actividad principal tuvo lugar en la Argentina, deberá ser tramitada ante los tribunales locales.
Esta sentencia tiene un altísmimo impacto en el ámbito corporativo, pues se calcula que operan bajo esta modalidad más de 60.000 sociedades, según los datos aportados por el ex inspector General de Justicia, Ricardo Nissen.
“Si le digo que hay más de 50.000 o 60.000 sociedades constituidas bajo esta modalidad creo que no me quedo corto. En la década del 90 se inscribían más sociedades extranjeras de paraísos fiscales que sociedades de responsabilidad limitada”, expresó el ex titular de la IGJ.
Importancia e implicancias
Es la primera vez que la Corte Suprema, en forma tan categórica, "envía el mensaje" a los tribunales inferiores sentenciando que no tolerará la actuación de sociedades encubiertas bajo formas extranjeras en la Argentina, "cuando dichas sociedades han sido constituidas en fraude a la ley nacional, o con el objeto de escapar al poder de policía del Estado argentino", explicó Daniel Vítolo, titular de Vítolo Abogados.
Para Nissen, esta decisión del alto tribunal asestó un durísimo golpe al fenómeno conocido dentro del ambiente legal como “forum shopping”, esto es, la búsqueda de una "jurisdicción particular por parte del deudor para la reorganización de su empresa y la reestructuración de su deuda". En una entrevista concedida a este medio, así se refirió a la sentencia:
9 mar 2009
Polémico: la Corte Suprema avanza en causas para prohibir despidos discriminatorios.
- La Corte avanza en la resolución de causas en donde se discute la nulidad de despidos dispuestos contra trabajadores que desempeñaban una actividad sindical ad hoc.
- En todos los casos los trabajadores argumentaron que los despidos fueron decididos por la función gremial que realizaban, y por tal, discriminatorios.
- En una de esas causas el tribunal convocó a una audiencia pública para el 15 de abril. Los jueces escucharán a asociaciones y abogados que emitirán su opinión sobre el tema.
- ¿Se limita la facultad empresarial de despedir? ¿Qué dicen los especialistas?