La Cámara laboral hizo extensivo el reclamo de un trabajador contra los administradores y gerentes de una empresa. Consideró que estos mandatarios actuaron fraudulentamente y vaciaron la compañía para perjudicar los derechos del empleado. Qué dicen los especialistas.
Puntos Importantes
- La Cámara Laboral condenó a pagar las indemnizaciones por despido a los directores de una sociedad al entender que éstos fueron responsable del vaciamiento patrimonial de la empresa.
- Este y otros fallos similares confirman la actual tendencia de las distintas salas de esa Cámara de condenar en forma solidaria a personas distintas del empleador directo, como los administradores.
- Las consecuencias del fallo. Qué dicen los especialistas consultados.
Una nueva decisión de la Justicia apunta contra los directivos de las sociedades: la Cámara Laboral extendió el reclamo promovido por un trabajador contra los administradores de una compañía al considerar que éstos actuaron fraudulentamente al “vaciar” la sociedad que administraban.
De esta forma, éste y otros fallos similares confirman la actual tendencia de las distintas salas de esa Cámara de condenar en forma solidaria a personas distintas del empleador directo (en el caso los directores) por reclamos laborales que formulan los empleados.
Sin embargo, en esta oportunidad el fundamento que utilizaron los jueces para extender la condena consistió en que los directores actuaron en forma fraudulenta y vaciaron la compañía que estaban administrando al mismo tiempo que capitalizaban una nueva que cumplía idéntica función y actividad.
Para colmo de los administradores, la semana pasada ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley impulsado por Francisco Solanas (FPV), que pretende instaurar una mayor solidaridad en los niveles gerenciales al momento de afrontar el pago de indemnizaciones y créditos laborales originados en casos de empleo en negro o deficiente registración de las relaciones del trabajo.
Los jueces adoptaron la decisión de condenar a los directivos en el marco de la causa “Cruz Serrano c/ Construcciones Madero y Cía. S.A. s/ extensión de responsabilidad” (ver fallo completo provisto por elDial.com).
El análisis de la sentencia.
Un trabajador promovió un juicio reclamando las indemnizaciones por despido contra la empresa para la cual trabajaba. Sin embargo, extendió también el reclamo contra los directivos de esa compañía, al considerar que éstos vaciaron la misma mientras capitalizaban una nueva sociedad, la cual también administraban.
Al analizar el reclamo, los jueces consideraron que la constitución de la nueva sociedad –que tenía idéntico objeto y funcionaba en el mismo espacio físico- encubrió un acto fraudulento de vaciamiento que frustró los derechos del trabajador.
El tribunal recalcó que mientras la “vieja” sociedad se descapitalizaba, la “nueva” empresa “acrecentaba su capital y llegaba hasta a ser acreedora de su antecesora a pesar de que los responsables de estas empresas eran las mismas personas”.
“La ley protege al trabajador en relación al fraude que pudiera hacer el empleador para insolventarse y no responder por las deudas laborales, permitiendo percibir la deuda de los componentes de la sociedad”, explicó Glauco Marqués, socio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados.
Sin embargo, el abogado precisó que este “principio debe ser tratado y evaluado en forma totalmente restrictiva, y se debe probar con mucho más que una simple presunción de que los actos llevados a cabo fueron efectivamente en fraude a los terceros acreedores”.
Marqués agregó que en el fuero laboral, en muchos casos se da la injusta circunstancia que estos extremos se analizan con absoluta liviandad y generan inseguridad jurídica.
Los magistrados arribaron a la conclusión de que “la creación de la S.A. tuvo como objeto, o a menos como resultado, el vaciamiento de la S.R.L. en detrimento de los acreedores, entre ellos el trabajador”.
Además consideraron que la creación de una sociedad con “identidad cabal y real del emprendimiento empresario” permitía inferir que “existe un solo patrimonio sin perjuicio de la subsistencia formal de los entes diferenciados”.
“El pronunciamiento parece acercarse a los lineamientos fijados por la Corte Suprema en casos precedentes en materia de responsabilidad de socios y administradores en materia laboral, pero en realidad se aleja”, sostuvo Carlos Chiesa, socio de Chiesa-Rolotti Abogados.
El especialista indicó que el alto tribunal ha establecido en el caso "Palomeque" que para extender la responsabilidad a los socios y administradores debe acreditarse que se está ante una sociedad ficticia o fraudulenta constituida con el propósito de violar la ley.
Chiesa manifestó que en el caso “la extensión de responsabilidad aparece en forma clara por la continuación de la actividad por la nueva sociedad y no por la actuación de sus socios.”
Los magistrados concluyeron que los administradores “vaciaron en forma fraudulenta el capital de la SRL”, lo que a criterio del tribunal torna operativa la extensión de la solidaridad en cabeza de directores y gerentes. Además, agregaron que los directivos debían ejercer los negocios sociales con el mismo cuidado y la misma diligencia que los propios.
“En la medida en que un trabajador sufra perjuicio derivado de culpa grave o dolo (como en el supuesto de vaciamiento de la sociedad) los directores responsables de ese perjuicio deben responder solidaria e ilimitadamente frente a la víctima, a menos que invoquen y acrediten que el acto ilegal no correspondía al ámbito de su competencia”, dijo el tribunal.
Otro dolor de cabeza
Como si todo este panorama judicial no resultara suficientemente complicado para los directivos, ingresó la semana pasada al Congreso un proyecto de ley que pretende consagrar expresamente la responsabilidad solidaria e ilimitada de los directores por el pago de créditos laborales de trabajadores no registrados.
El proyecto fue presentado el pasado 25 de marzo por Raúl Solanas (FPV) y establece que los administradores societarios serán solidariamente responsables por el pago de las indemnizaciones y cargas sociales no abonadas a los trabajadores no registrados o registrados en forma deficiente. (ver proyecto completo)
La iniciativa establece que “en las sociedades comerciales, la responsabilidad por el pago de los créditos laborales devengados a favor de trabajadores no registrados, o registrados en forma deficiente se hará extensiva en forma solidaria e ilimitadamente a los directores, socios gerentes o administradores que hubieren revestido tal calidad al momento de la vigencia de la relación laboral”.
Además, establece que cuando se tratare de fundaciones, o asociaciones civiles, la responsabilidad se hará extensiva a los miembros de la comisión directiva o del consejo de administración “en igual medida”.
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