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8 abr 2009

La Justicia validó un despido por competencia desleal.

La Cámara Laboral consideró que la cesantía estuvo justificada ya que el trabajador desarrolló tareas idénticas en horario de trabajo. ¿En qué casos los trabajadores pueden efectuar otro tipo de labores? ¿Cuándo se configura la falta de confianza? Qué dicen los expertos.

Puntos Importantes
  1. La Cámara consideró que se encontraba justificada la cesantía del trabajador porque éste realizaba por cuenta propia actividades que se encontraban en competencia con los productos que comercializaba la empresa.
  2. El fallo vuelve a colocar en el centro de la escena la problemática vinculada con la falta o pérdida de confianza en que incurren los trabajadores realizan directamente actividades están en competencia con la actividad de sus empleadores.
  3. Qué dicen los expertos. Las consecuencias de la sentencia.
La Cámara Laboral rechazó el reclamo de un trabajador y validó el despido dispuesto por la empresa al entender que aquel desempeñó por su cuenta tareas idénticas a las que realizaba la empresa para la cual trabajaba.
fallo vuelve a colocar en el centro de la escena la problemática vinculada con la falta o pérdida de confianza en que incurren los trabajadores cuando, utilizando medios, información y recursos de la compañía, realizan directamente actividades que se encuentran en competencia directa con la actividad de sus empleadores

Abogados consultados por iProfesional.com explican en qué casos y bajo qué condiciones puede una empresa decidir el despido cuando la actividad paralela desarrollada por el trabajador sea concurrente a la efectuada por la empresa.

Los jueces condenaron el actuar del dependiente y consideraron que su despido se encontraba justificado en el marco de la causa “Sibran Javier c/ BankBoston s/ despido” (ver fallo completo)

La competencia desleal
Un gerente de un banco fue despedido tras haberse determinado que ofrecía a clientes -en forma particular- ciertos productos que eran similares a los servicios que el banco para el cual trabajaba también comercializaba.

Sin embargo, el trabajador acudió a la Justicia y demandó el cobro de las indemnizaciones por despido, al considerar que la cesantía había sido injustificada, argumentando que las tareas fueron realizadas fuera del horario laboral y no eran concurrentes a la actividad del banco.

Los jueces consideraron que el trabajador, con su actividad paralela al empleo que tenía en el banco, procuraba que personas cuya capacidad de inversión debía captar para aquél dirigieran sus capitales a negocios diferentes a los propios de la cartera del banco.

“Se trata de un fallo de suma importancia, ya que trata con detalle y objetividad la sensible problemática de los empleados que, dentro o fuera del horario laboral, realizaran actividades en competencia o que generaren conflictos de intereses con la de su empleador”, enfatizó Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados.

Para el tribunal el empleado “no desarrolló la actividad potencialmente peligrosa para los intereses del banco a su propio riesgo, fuera de horario y con sus propios medios sino que lo hizo utilizando la estructura de su empleadora y durante el tiempo que se había comprometido en el contrato de trabajo a estar a su disposición”. 

Capurro agregó que el fallo realza y ratifica los principios de fidelidad y de no concurrencia como elementales y constitutivos de la relación de empleo; a la vez que identifica como punto de especial importancia las políticas explícitas y concretas que el empleador pudiera tener en la materia.

Los jueces explicaron que el hecho de que el trabajador ocupara en dichas actividades el tiempo y el lugar de trabajo resultaba demostrativo de que se desviaron recursos e inversiones que pudieron haberse canalizado a favor de los productos, bienes y servicios ofertados por el banco.

Para Gustavo Gallo, titular de Gallo & Asociados, la sentencia “aporta un refresco gratificante a la vigencia del derecho laboral, porque mediante un análisis profundo pero también sencillo, llama a las cosas por su nombre, sin subterfugios ni excepciones que algunas veces se ven en los fallos carentes de fundamento”.

Los magistrados indicaron que la actividad del trabajador estaba destinada a afectar los intereses del banco y que eso constituía un incumplimiento tipificado en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

“La Cámara desmenuza las declaraciones de los testigos, concluyendo que claramente el actor procuraba inversores para que dirigieran sus capitales fuera del Banco, haciéndolo a espaldas de su empleador y constituyendo ello una conducta que no duda en denominar como gravemente desleal”, puntualizó Gallo.

Prevenir contingencias
Los abogados consultados recalcaron la necesidad de que las empresas previsionen este tipo de contingencias mediante la confección de manuales de conducta o ética, donde quedan definidas qué conductas no podrán ser llevadas adelante por los empleados.

Capurro indicó que este tipo de pronunciamientos debe llevar a las firmas a revisar los manuales de ética que contuvieran políticas institucionales con alcance en ese área, con el fin de procurar evitar incurrir en generalizaciones imprecisas o postulados conceptuales sin contenidos específicos; y en cambio, tipificar y ejemplificar los actos a los que los diferentes niveles de responsabilidad en la compañía deben considerarse inhibidos de realizar.

”Estas comunicaciones, deben a su vez formar parte del legajo personal del empleado, con constancia expresa de recepción, comprensión y notificación; aún cuando la dinámica o las costumbres actualmente tienden a preferir limitar este y otros temas al alcance de comunicaciones mediante medios digitales (e-mail u otros) que pueden carecer de las condiciones necesarias para su utilización como soporte probatorio en la instancia judicial”, concluyó el abogado.