Daniel Funes de Rioja, asesor letrado de la Unión Industrial Argentina (UIA), comenta un proyecto de ley que limita la posibilidad de efectuar despidos. ¿Son útiles las iniciativas que prohíben suspensiones y cesantías? Conozca la visión de uno de los abogados referentes del sector empresarial.
Puntos Importantes
- Un reciente proyecto de ley aprobado por la cámara baja establece la imposición de multas en caso de que las empresas dispongan despidos incausados.
- Daniel Funes de Rioja, asesor letrado de la Unión Industrial Argentina, analiza las consecuencias de esa iniciativa.
- Además, el abogado establece que la prohibición de los despidos o el agravamiento indemnizatorio no son caminos aptos para proteger el empleo.
- La visión de la crisis y la protección del empleo por uno de los abogados referentes del sector empresarial.
Créase o no, hay un proyecto en trámite en el Congreso Nacional -con media sanción de la Cámara de Diputados- que establece que si por disposiciones legales, reglamentarias, convencionales, o de la autoridad laboral se obliga al empleador a no efectuar despidos, a reincorporar trabajadores o a mantener el nivel de empleo dentro de la empresa o del establecimiento, el incumplimiento dará lugar a sanciones de multas.
Incluso, la iniciativa consagra la suspensión de la inscripción en registros de proveedores o aseguradores del Estado Nacional, la inhabilitación para participar en los procesos de adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios también del Estado Nacional y la caducidad del otorgamiento de cualquier tipo de beneficios en general, sean subsidios, asistencias, bonificaciones y/o reducciones, compensaciones y deducciones de impuestos o contribuciones, otorgados por el mismo.
En buenas cuentas, lisa y llanamente esto significa una prohibición de despidos y de la misma manera que públicamente -desde la primeras disposiciones en materia de Emergencia en 2002- nos hemos opuesto a la prohibición de suspensiones o despidos y al agravamiento indemnizatorio, hoy volvemos a reiterarlos en forma enfática.
Múltiples son las razones que avalan tal tesitura, no sólo por lo gravoso desde el punto de vista de los costos empresarios que ello implica sino también por el grado de litigiosidad que creara el agravamiento indemnizatorio, tanto en lo que hace a la fecha de entrada en vigencia, la caducidad o fecha de extinción y los rubros sobre los que se aplicara el recargo que llevó, tanto por la vía reglamentaria como jurisprudencial, a una expansión que fue mucho más allá de la indemnización prevista en el artículo 245 de la LCT, que es el que prescribe la forma de cálculo de indemnización por antigüedad o despido incausado.
Es más, si nos atenemos al precedente constituido por la reciente ley de Santa Fe, que faculta a la autoridad laboral provincial a intervenir incluso en caso de “despidos individuales” y a solicitar “se revea” la medida, claro es que lo que se pretende -con este nuevo proyecto en tratamiento en el Congreso- es dar alcance nacional a la figura provincial, a través de inequívocos mecanismos punitivos.
Hemos dicho ya, que éste no es el camino: no es prohibiendo despidos como “se defenderá el empleo”, sino estimulando la producción para superar o acortar la crisis.
La propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su reciente reunión de noviembre/08 del Consejo de Administración, al debatir sus alcances y propuestas para defender empresas y empleo, no pretendió en momento alguno semejante contradicción: si no hay trabajo porque no hay mercado o recursos financieros para sostenerlo, lo importante es actuar sobre las causas -para remediarlas- y no sobre los efectos distorsionando aún más la realidad.
Por ello, las normas -nacionales o provinciales- que introducen un proceso revisorio de las facultades del empleador de producir despidos, suspensiones y/o cualquier otra medida que, incluso, pueda afectar individualmente una relación laboral son inapropiadas e inconducentes, además de inconstitucionales. Por otro lado, los procesos colectivos de suspensiones y/o despidos ya cuentan con normativa específica.
Creemos que la amenaza de “duplicaciones” o “triplicaciones” indemnizatorias, o lisa y llanamente la prohibición, no van a defender el empleo porque agravarán aún más financieramente la situación de quienes probablemente tengan, incluso, dificultades para pagar una quincena.
Por ello, bregamos por políticas activas para la producción y el empleo que asistan a las empresas y/o sectores en crisis y no que, meramente, se los castigue y sancione, buscando “artificialmente” sostener un empleo que no existe.
A quien -coincidimos- hay que proteger es al trabajador, con una buena red de protección social y reentrenamiento laboral, al mismo tiempo que se promueve la inversión especialmente en sectores de alta ocupación de mano de obra, ya que una cosa es “paliar la crisis” y otra -muy distinta- es negarla pretendiendo “tapar el cielo con las manos”.
Entendemos que en el marco de la gravedad de la actual crisis global, se hace más urgente la necesidad del diálogo entre trabajadores, empresas y Estado, como sujeto activo, en la búsqueda del equilibrio y para restablecer la confianza y acelerar el camino de la reactivación.
En definitiva, no se superará la “incertidumbre” global sino reconociendo que sólo habrá una salida razonable, con producción y empleo si las políticas gubernamentales son inteligentes y bien enfocadas, se respeta el rol de la iniciativa privada para recrear inversión y producción, y el Estado arbitra mecanismos que den cobertura al trabajador afectado por la crisis y a su familia, sin dogmatismos o utopías.
Daniel Funes de Rioja, Asesor Letrado de la UIA y titular de Funes de Rioja & Asociados
Especial para iProfesional.com.