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20 mar 2009

La Justicia vuelve a embestir contra la ley de riesgos laborales.

Un tribunal laboral condenó a la empresa y a la asegurada en forma solidaria a indemnizar a una empleada. La sentencia se suma a otras que cuestionan esta norma. Qué dijeron los jueces. La opinión de los especialistas en torno a la necesidad de la futura reforma.

La Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) reclama a gritos una reforma mientras siguen aumentando los fallos que con mayor frecuencia la cuestionan. En esta oportunidad, la Cámara laboral condenó a la aseguradora a indemnizar a la empleada a pesar de que la trabajadora optó por la vía civil al momento de iniciar el reclamo.

La LRT conforma un régimen que prevé un mecanismo especial tarifado para resarcir todos los daños derivados de accidentes laborales. En caso de padecer un infortunio, y de comprobarse la incapacidad del empleado, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la empresa deberá abonar la indemnización estipulada en la norma.

Aún cuando se iniciaron las reuniones en torno a obtener la ansiada reforma, de las que participaron la Unión Industrial Argentina, la Confederación General del Trabajo y el Ministerio de Trabajo, entre otros, todo indica que el debate para la sanción de una nueva ley volvió a frenarse, más aún si se tiene en cuenta que en lo que va del año estos sectores no mantuvieron reuniones para acercar posiciones.

Así, en el caso “Farina Marta Beatriz c/Provincia ART. S.A. y otro s/daños y perjuicios” la Justicia consideró que correspondía resarcir a un trabajador más allá de lo que establece la actual legislación, como es habitual en las últimas sentencias que se conocen. (Ver fallo completo provisto por elDial.com).

Además, para los jueces el hecho que la empleada haya optado por la vía civil como fundamento de su reclamo, por considerarla más beneficiosa en lo que hace a la reparación integral perseguida respecto de la que otorga la LRT, no obsta que se condene a la aseguradora hasta el límite de la póliza, en virtud del contrato de afiliación suscripto entre la aseguradora y la empresa que contrató el seguro.

Los camaristas sostuvieron que no obstante se haya declarado la invalidez constitucional del Art. 39 LRT no implica que las aseguradoras de riesgos del trabajo no deban satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la norma; por lo cual, su responsabilidad alcanza en la medida de su aseguramiento.

Para Sergio J. Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de elDial.com opinó que este fallo reitera la extensión de la condena en forma solidaria a las ART hasta el límite de la póliza en virtud del contrato de afiliación celebrado con el empleador de conformidad con la legislación vigente.

El abogado coincidió con lo resuelto por el tribunal al señalar que el hecho que el trabajador haya optado por la vía civil como fundamento de su reclamo no obsta a que se condene a la ART en la medida de su aseguramiento.

Además señaló que este criterio es sostenido por varias Salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo las cuales han resuelto que eximir a la ART de toda responsabilidad por la condena implicaría un enriquecimiento de las mismas y un daño al empleador, quien se encontraba obligado a contratar el seguro y a quien la misma legislación que le imponía tal obligación le garantizaba estar cubierto por cualquier infortunio que pudieran sufrir sus dependientes.

Los especialistas consultados por iProfesional.com coinciden en destacar que por la demora que está teniendo la sanción de la nueva ley se obliga a las empresas a pagar un seguro y, además, a tener que responder más allá de lo que éste cubre.

Luis Discenza, socio de Adrogué Marques, Zabala & Asociados, reconoció que la reparación integral está muy lejos de lo que dispone la norma. Por eso, expresó que la reforma de la actual ley debe realizarse de manera urgente.

Sistema aniquilado
“El sistema de Riesgos de Trabajo se encuentra aniquilado y a quién más golpea es, sin dudas, a las empresas que día a día siguen siendo condenadas a pesar de cumplir con la normativa vigente”, alertó Juan Manuel Minghini, socio de Minghini-Alegría Abogados.

El letrado indicó que “la cuestión esencial no está dada por discutir si el listado de enfermedades cerrado que fija la LRT resulta violatorio de las normas constitucionales, sino que existan reglas claras y seguras para todos los actores del sector económico”.

Crítica
Para, Jorge Aimaretti presidente de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) el proceso de reforma está “latente”, se ha reafirmado y figura en la agenda del Gobierno, con “vocación de ser resuelto”.

Sin embargo, el titular de la UART enfatizó que “llevamos cuatro años y medio negociando” y que “a esta altura ya debemos llegar a un acuerdo”.

Aimaretti dijo que “en el molde de la ley hay avances y retrocesos. Nosotros pedimos que no haya tiempo de demoras innecesarias. La reforma no debe hacerse con tiempos improductivos”, señaló.

El representante de la UART puntualizó que, de no haber modificaciones al actual sistema, para este año la entidad proyecta la interposición de 40.000 juicios. El salto es significativo si se tiene en cuenta que el año pasado se iniciaron 27.170 demandas, de acuerdo a datos brindados por la UART.

Por último, agregó que quizás haya otros temas que de momento hayan desplazado el tratamiento de esta cuestión pero que “estamos a la espera de el Gobierno nos convoque para evaluar la versión final del anteproyecto”.

La LRT conforma un régimen que prevé un mecanismo especial tarifado para resarcir todos los daños derivados de accidentes laborales. En caso de padecer un infortunio, y de comprobarse la incapacidad del empleado, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la empresa deberá abonar la indemnización estipulada en la norma.

Sin embargo, la ley establece que sólo reconocerá el resarcimiento de aquellas enfermedades que la propia normativa fija como tales y que se encuentran especificadas en un listado que elabora el Poder Ejecutivo.

El fin no justifica los medios
El nacimiento de la LRT tuvo como objetivo principal evitar el alto nivel de juicios que los trabajadores comenzaban contra sus empleadores, como consecuencia de accidentes laborales.

Sin embargo, esta meta se logró sólo parcialmente hasta 2004, cuando varios fallos de la Corte Suprema permitieron que los damnificados inicien demandas por la vía judicial, más allá de la reparación tarifada y excluyente que otorgan las ART.

El sistema de las ART actualmente cubre a 7,3 millones de trabajadores equivalentes a la totalidad de quienes se desempeñan en el mercado formal y le da cobertura a 700 mil empresas, duplicando en ambos casos las cantidades con que comenzó a operar a mediados de 1996.

La cuestión está abierta a la definición. Aunque las declaraciones de rigor, especialmente aquellas que provienen del Gobierno, pronostican un final feliz sobre este tema, quienes
siguen de cerca el proceso de negociación abren un permanente signo de interrogación.

Fuente: ©iProfesional.com