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18 mar 2009

Advierten por el vacío legal que dejó la inconstitucionalidad de la "ley espía"

Luego del fallo de la Corte, que respaldó la privacidad de las comunicaciones, especialistas indican que se volvió a foja cero en cuanto al régimen de resguardo de datos de las llamadas de personas y organizaciones. Qué dejó de negativo y positivo la sentencia.

Puntos Importantes
  1. El máximo tribunal no se pronunció sobre el plazo de 10 años para guardar datos de tráfico que señala la ley, pero igual declaró toda la Ley de Telecomunicaciones inconstitucional.
  2. Se ha creado un vacío legal: falta en la Argentina un régimen que determine en forma global por cuánto tiempo se deben guardar los datos de tráfico.
  3. Si bien el fallo no garantiza que las "pinchaduras" arbitrarias e ilegales desaparezcan, pone un límite al espionaje y rescata el derecho a la privacidad.
Tras el fallo de la Corte que declaró inconstitucional la ley por la que se autorizaba al Ejecutivo a intervenir comunicaciones particulares, especialistas advierten sobre el vacío legal que quedó por la falta de una norma que regule el plazo que deben respetar las empresas para obtener y preservar la información de sus usuarios.

“Tras la sentencia se volvió a foja cero en materia de investigación de delitos por Internet”, dijo Pablo Palazzi, director de la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés.

"El máximo tribunal no se pronunció sobre el plazo de 10 años para guardar datos de tráfico que señala la ley, pero igual declaró toda la norma inconstitucional", explicó el abogado en el marco de una charla debate que se organizó en la Universidad de San Andrés.

En esa línea, el letrado expresó: “Sería positivo que el Congreso legisle un plazo menor para preservar los datos, por ejemplo, de seis meses a dos años como en el derecho comparado”.

“Se ha creado un vacío legal: falta en la Argentina un régimen que determine en forma global por cuánto tiempo se deben guardar los datos de tráfico”, afirmó.

El máximo tribunal tomó esta decisión en el marco de la causa "Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo", que se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.

Mecanismo ágil
Para Palazzi es necesario, además, proveer a los litigantes y abogados de un mecanismo ágil para obtener prueba en juicios civiles y penales. Por ejemplo, autorizando a un juez a congelar la información hasta que se pueda pedir mediante orden al Proveedor de Servicios de Internet (ISP, por sus siglas en inglés), o mediante una orden de entrega de datos (ejemplos del Convenio del Ciberdelito o la Directiva Europea de retención de datos).

Los legisladores también deberán decidir a qué clase de datos de tráfico se aplicará, pues la Corte en el fallo no hizo distinciones, tales como la ubicación geográfica de la llamada, o comunicaciones telefónicas no realizadas.

En todo este proceso, Palazzi destacó que la Dirección de Protección de datos Personales del Ministerio de Justicia -organismo especializado en proteger la información personal de la gente- nunca opinó. 

Así, para ilustrar la situación, sostuvo que en Europa las agencias de protección de datos estuvieron muy activas en todo el proceso legislativo europeo y ayudaron a que saliera una ley muy equilibrada, que protegiera todos los intereses.

Qué cambió la sentencia
Tras este pronunciamiento, la norma conocida como "Ley Espía" dejó de tener validez, ya que los magistrados consideraron que viola el derecho a la privacidad de las personas al autorizar las "pinchaduras" telefónicas y las comunicaciones y contenidos de Internet sin que una norma determinara en cuáles casos y con cuáles justificativos pueden llevarse a cabo esas intervenciones.

La ley ponía en manos de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) y del Gobierno una herramienta de alcances insospechados porque determinaba que este organismo estaría encargado de las intercepciones telefónicas y los prestadores de Internet de realizarlas y conservarlas. 

La Corte advirtió que la información recogida por esos métodos quedaba en manos "de la más libre discrecionalidad" de parte de los agentes del Estado, todos bajo la órbita del Poder Ejecutivo.

El fallo mantiene la obligación de la SIDE de interceptar las comunicaciones que formule el Poder Judicial. Por cierto, no garantiza que las "pinchaduras" arbitrarias e ilegales desaparezcan de la vida social argentina, pero pone un límite al espionaje y rescata el derecho a la privacidad.

Lo positivo del fallo 
Reafirma la protección del derecho a la privacidad en las telecomunicaciones como un derecho constitucional, dado que sólo con orden judicial se puede intervenir una comunicación.
  1. La corte fija un claro estándar para saber cuándo la ley que permite una interceptación es constitucional;
  2. Por primera vez la Corte señala que los datos que se recopilarían no estaban amparados adecuadamente por no contar con un régimen legal especial que regule el tratamiento automatizado de datos personales;
  3. La Corte llama la atención sobre el hecho que las interceptaciones actuales las realiza la SIDE, bajo control del poder político;
Acción de clase
En la misma sentencia, además, la Corte introdujo el instituto de la acción colectiva o de clase, que extiende el alcance de la sentencia a todos los afectados, sin que éstos, de modo individual, deban iniciar un juicio, con excepción de las causas patrimoniales. Esta figura, utilizada en los Estados Unidos, le da un alcance general a la sentencia, lo cual no hace necesario que cada particular afectado en este caso por la "Ley Espía" se vea obligado a promover una demanda.

Si bien el fallo no garantiza que las "pinchaduras" arbitrarias e ilegales desaparezcan, pone un límite al espionaje y rescata el derecho a la privacidad.