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16 dic 2008

La Justicia avaló la suspensión del juicio a prueba en los delitos tributarios.

La Cámara de Casación validó la sentencia de un tribunal que había otorgado la probation en un ilícito tributario. Sin embargo, existen otros pronunciamientos del mismo tribunal que rechazan ese beneficio en casos similares. Qué dicen los especialiastas. Ver fallo completo.


Puntos Importantes
  1. La Cámara de Casación avaló la sentencia de un tribunal que había otorgado la suspensión del "juicio a prueba" en un ilícito tributario.
  2. Sin embargo, la jurisprudencia no tiene un criterio uniforme respecto de la aplicación de ese beneficio a los delitos tributarios.
  3. Por eso, los especialistas reconocen que sería ideal el dictado de un fallo plenario, que unifique las posiciones encontradas sobre este tema.

La Cámara de Casación Penal resolvió en un reciente fallo que estuvo mal concedido un recurso de apelación, que cuestionaba la aplicación de la suspensión del juicio a prueba que beneficiaba a un imputado de cometer un delito previsto en la Ley Penal Tributaria (LPT).
La suspensión del juicio a prueba (también conocida como probation) deja abierta la posibilidad de suspender la acción penal siempre que el acusado cumpla con determinadas tareas o condiciones. Si en ese lapso el infractor respeta las reglas de conducta y repara el daño, la acción penal se extingue.

Especialistas consultados por iProfesional.com remarcaron que lo resuelto en esta sentencia va en el mismo sentido que la doctrina emanada de un fallo de la Corte, donde quedó establecido que es posible aplicar la "probation" a un catálogo de delitos mucho más amplio de lo que venía haciéndose en general.

“El alcance de la suspensión del juicio a prueba fue notoriamente ampliado por un fallo reciente de la Corte Suprema (caso "Acosta"), que adhiere a una concepción "amplia" del instituto y resuelve un viejo debate sobre su alcance”, dijo Ignacio Pampliega, abogado especialista en derecho penal.

La sentencia reaviva la polémica respecto de la posibilidad de solicitar la suspensión del juicio a prueba en los delitos tributarios.
Sucede que la ley penal establece que no corresponde otorgar ese beneficio procesal cuando un delito tiene prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo excede los tres años, como en el caso.

Además, existe jurisprudencia que establece que no corresponde aplicar “la probation” en los delitos tributarios, ya que éstos tienen un régimen extintivo propio.

Por eso los abogados consultados destacan la necesidad de que la Cámara de Casación Penal unifique la doctrina teniendo en cuenta que las distintas salas que la componen no tienen criterio idéntico al momento de otorgar ese beneficio en los ilícitos tributarios.

“La posibilidad de otorgar el beneficio de la “probation” - art. 76 bis del Código Penal - a los delitos tributarios que se encuentran tipificados en la LPT parece tener divida a la Cámara Nacional de Casación Penal, por lo que tendrá que convocarse a un fallo plenario para definir la cuestión”, indicó Horacio Romero Villanueva, socio de socio de Danuzzo Iturraspe & Romero Villanueva.

Los jueces beneficiaron al empresario que solicitó “la probation” en el marco de la causa “Ugolini Adriano s/ recurso de casación”.

El caso
Las actuaciones se iniciaron luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectara que una sociedad pagaba parte de las remuneraciones de sus dependientes “en negro”.

Avanzada la instrucción del expediente se resolvió procesar al imputado por el delito de evasión de IVA por el período comprendido entre enero y mayo de 1994. 

Ante ese procesamiento, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y completar el pago de $ 5.000 en concepto de reparación del daño causado, más la realización de tareas comunitarias.

El fiscal de la causa no cuestionó el otorgamiento de la probation, pero sí lo hizo la querella (AFIP) que se opuso a la concesión de ese beneficio procesal. 

Los jueces cuestionaron la legitimación procesal que tenía la parte querellante (AFIP) para oponerse a la concesión de la suspensión del juicio a prueba. Por eso declararon “mal concedido el recurso de casación”.

“No se le reconoce a la parte querellante facultades para oponerse a la concesión de ese beneficio, puesto que la decisión sobre la solución que procede adoptar ante un delito de acción pública, esto es, resolverlo por la vía del ejercicio de la pretensión punitiva estatal o por la vía formal alternativa no punitiva que la suspensión del juicio a prueba comporta, es una competencia exclusiva del Estado”, dijeron.

De esta manera, declarando mal concedido el recurso, confirmaron la decisión adoptada por un tribunal oral que había aceptado otorgar la suspensión del juicio a prueba a favor del empresario imputado por el delito de evasión simple.

“La jurisprudencia no es unánime respecto a la posibilidad de beneficiar con probation un delito de evasión simple, por tener aquella figura un régimen específico de extinción de la acción. Pero todo parece indicar que tenderá a generalizarse la aceptación del beneficio”, añadió Pampliega.

Para Romero Villanueva, la aplicación literal de los términos del artículo 76 del Código Penal –regulatorio de la probation- implicaría una discriminación arbitraria entre los infractores al régimen penal.

“La interpretación rígida de la norma se encuentra en franca oposición con los principios constitucionales de igualdad ante la ley y legalidad, ya que no puede haber diferencias entre el infractor tributario y el infractor de una norma del Código Penal, por ejemplo, por delitos cuyo bien jurídicamente tutelado es la propiedad”, resaltó.

El profesional agregó que el sistema penal resulta impotente para atender la totalidad de los casos que le son sometidos a juzgamiento, por lo que “la renuncia condicional de la acción penal a cambio del sometimiento del procesado a un régimen de puesta a prueba, se transforma en una formidable herramienta político-criminal, con un claro propósito resocializador”, dijo. 

Sin criterio uniforme
La posibilidad de aplicar el beneficio de la probation a los delitos tributarios tiene dividida a la jurisprudencia. Romero Villanueva enumeró los casos en donde los jueces fallaron de distinta manera.

Así, el profesional indicó que la Sala 1ª de la Cámara de Casación Penal en la causa “Gómez, Gabriel” rechazó la posibilidad de aplicar este beneficio a los delitos tributarios. El fundamento fue que la Ley 24.316, que regula la suspensión del juicio a prueba, dispone que “las disposiciones de la presente ley no alterarán los regímenes especiales dispuestos en las Leyes 23.737 y 23.771”.

Por otra parte, la Sala 2ª de la misma Cámara en la causa “Perrota, Walter” rechazó el recurso de casación deducido por la querella -AFIP-DGI-, confirmado la probation concedida al contribuyente. 

En tanto, Sala 3ª en el caso “Piaskowski, Rosa R.” consideró que no era posible la aplicación de la probation al caso donde se juzgaba la posible comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. 

Estos tres casos ponen de manifiesto el dispar criterio que tienen los jueces al momento de abordar este tema.

“Parece claro que algunos delitos como la apropiación indebida de recursos son pasibles de probation y, a la vez, los delitos más graves de la ley penal tributaria no admiten la suspensión de juicio a prueba, incluso bajo la tesis amplia que consagró el fallo de la Corte Suprema”, concluyó Pampliega.