- Santa Fe se ha convertido en la primer provincia que ha instaurado un régimen propio para frenar despidos y suspensiones.
- La norma prohíbe a las empresas decretar cesantías sin causa por un lapso de 180 días.
- Sin embargo, abogados consultados por iProfesional.com cuestionan la iniciativa y la califican de "inconstitucional".
- Argumentan que la legislatura provincial no puede legislar sobre materias que han sido delegadas a la autoridad nacional.
- Conozca sus opiniones y los alcances de una iniciativa que ya "genera ruido".
A poco más de veinticuatro horas de haberse conocido la sanción de la Ley de Emergencia Laboral, dictada por la provincia de Santa Fe, las repercusiones a esa polémica medida no se hicieron esperar.
Esto es así dado que, entre otras cuestiones, prohíbe los despidos sin justa causa por un lapso de 180 días. Además, la norma establece multas para aquellas firmas que despidan personal sin solicitar previamente la aplicación del procedimiento preventivo de crisis.
Sin embargo, los especialistas consultados por iProfesional.com cuestionaron con dureza la medida al considerar que la legislatura provincial actuó en exceso de sus facultades, dado que argumetaro que no tiene competencia para modificar cuestiones reguladas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) –como por ejemplo prohibir despidos- y que la modificación de esa norma sólo corresponde al Congreso Nacional.
Carlos Del Bono, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, dijo que es un “disparate” que una ley provincial declare la emergencia laboral porque el poder de policía del trabajo lo tiene el Gobierno Nacional.
“Las provincias no tienen facultades para legislar en materia laboral, ésta es sólo una potestad reservada al Congreso Nacional”, dijo el especialista.
La opinión de del Bono fue compartida por José Zabala, socio de Adrogué, Marques, Zabala & Asociados, quién resaltó que legislar sobre la suspensión de despidos es un tema que ataña a la legislación de fondo laboral.
“Las provincias no pueden arrogarse esta facultad que la Constitución nacional le confiere al Congreso”, expresó el abogado.
Del Bono aclaró que una norma provincial no puede prohibir despidos porque, de esta forma, se estaría alterando la ley de fondo, cuya modificación sólo corresponde al Congreso Nacional.
El abogado aclaró que, en todo caso, la emergencia laboral la debe declarar una autoridad nacional y sólo por esa vía podrían limitarse los despidos, tal como ocurrió con la sanción de la Ley de Emergencia Pública en 2002.
No es la primera vez.
“No es la primera vez que una provincia intenta legislar aspectos de fondo, excediendo los límites de sus competencias jurisdiccionales específicas”, indicó Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados.
El abogado recordó una iniciativa impulsada por la provincia de Neuquén respecto del trabajo en días domingos en super e hipermercados, que rápidamente encontrara límite en el ámbito de la Corte Suprema.
“El Congreso de Santa Fe incurre en un claro exceso, provocando cambios en el cuerpo de la LCT, ámbito o resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional, o bien del PEN en tanto pudiera tratarse de nuevas reglamentaciones”, acotó Capurro.
Y agregó que se trata de una actitud que lejos de buscar soluciones a inconvenientes concretos en el sector empleador, soslaya todo diagnóstico razonable, con un facilismo que sólo genera preocupación e inseguridad jurídica al procurar "prohibir las consecuencias naturales de un proceso que no se puede desconocer”.
Desde la Constitución.
Gregorio Badeni, abogado constitucionalista, explicó que el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional establece que sólo el Congreso de la Nación puede dictar legislación de Trabajo y Seguridad Social y manifestó que ninguna norma de la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe la potestad de despedir.
“Creo que hay un exceso de parte de la legislatura provincial al haberse atribuido facultades que delegó en la Nación”, advirtió el constitucionalista.
Qué puede pasar.
Badeni dijo que, de llegar a plantearse judicialmente esta cuestión, se va a declarar la inconstitucionalidad de la norma y agregó: “Esta declaración no derogaría la ley sino que la tornaría inaplicable”. Así expresó que, una vez sentada esa jurisprudencia, cualquier juez tomará la misma decisión.
Sobre la posibilidad de que otras provincias tomen estas atribuciones, el constitucionalista afirmó que “sería lamentable que tomaran ese camino; sería ahondar el camino de desinstitucionalización y de inseguridad jurídica que emprendió hace un tiempo nuestro país”.
Cuestión de competencia.
“La legislatura provincial no tiene facultades para modificar la ley de fondo y la ley de fondo no dice que está prohibido despedir”, aclaró Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie.
Para Aquino la cuestión no deja lugar a dudas de que la reciente ley provincial originará planteos de inconstitucionalidad: “La sanción y modificación de la LCT es una facultad delegada al Congreso de la Nación por las provincias y éstas no tienen posibilidad de alterar su contenido sin cometer un exceso en su actuar”.
El abogado sostuvo que si las provincias hubieran tenido competencia en esta materia, cuando en 2002 se decretó la Emergencia Pública Nacional y se instauró la llamada doble indemnización, tendrían que haber ratificado la adhesión a ese régimen, "cuestión que no hicieron porque está claro que no tienen esas facultades".
Qué dice el proyecto.
La polémica iniciativa, votada por la legislatura de Santa Fe, declara la “emergencia laboral” en todo el territorio de la provincia y prohíbe a las compañías realizar despidos injustificados por el término de 180 días.
El flamante proyecto también establece multas para aquellas firmas que despidan personal sin solicitar previamente la aplicación del procedimiento preventivo de crisis, un proceso que obliga a una instancia de conciliación con la intervención del Ministerio del Trabajo.
Por otra parte, se fija “un programa de crisis ocupacional” y se constituye una comisión multisectorial en el ámbito del ministerio de Trabajo “para la defensa del empleo”.
En declaraciones formuladas a medios periodísticos locales, Norberto Velasco, presidente de la Unión Industrial de Santa Fe sostuvo que “esta ley lo único que va a generar es trabajo para los abogados".
Además, el empresario remarcó que "antes de que Diputados vote la media sanción de esta ley nosotros no fuimos consultados. No tiene ningún sentido generar un articulado inconstitucional. Es una ley que no va a ser efectiva", concluyó.
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