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5 mar 2009

La Justicia refuerza el control sobre sociedades “fantasma”.

La Cámara Comercial validó el desplazamiento de la gestión ordinaria de una empresa y su reemplazo por una administración judicial. Los magistrados consideraron que la compañía era una fachada para eludir el pago de obligaciones tributarias. Los fundamentos de los magistrados. 

Puntos Importantes
  1. La Cámara Comercial dispuso intervenir judicialmente una sociedad argumentando que su constitución tuvo que ver con fines extrasocietarios.
  2. El fallo vuelve a colocar en el centro de la escena la problemática da las llamadas sociedaes "pantalla", diseñadas para ocultar bienes.
  3. Qué dijeron los magistrados. Conozca la opinión de los especialiastas. Ver fallo completo.
La Cámara Comercial validó el desplazamiento del órgano de administración originario de una sociedad y su reemplazo por una administración judicial, atento a que esa sociedad se constituyó como una “fachada” para eludir el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Los alcances del fallo no son menores. Sucede que muchas veces se utilizan sociedades "fantasmas" para ocultar inmuebles, generar créditos fiscales por servicios inexistentes y en general transferir bienes propios, con el objeto de frustrar derechos de acreedores.

En la mayoría de estos casos, cuando se constituyen con fines extra societarios, las sociedades tienen sus trámites registrales atrasados, como asimismo también evidencian una discontinuación de sus procesos productivos, no pudiendo justificar una actividad económica concreta y estable.

Las anomalías en la gestión de la sociedad fueron tenidas especialmente en cuenta por los magistrados al momento de disponer su intervención judicial en el marco de la causa “B.M.J. c/ Santa Julia SCA”. (ver fallo completo provisto por elDial.com)

La causa
Como consecuencia de una reticencia en la exhibición de documentación societaria y un “alarmante” retraso en determinados registros societarios, la justicia dispuso intervenir la administración de una sociedad.

Al momento de tratar la apelación planteada por los socios, los jueces de la cámara consideraron que de los elementos aportados a la causa surgía que la gestión de la sociedad no tendía a la consecución del fin social y que el interés social se encontraba “desviado” en beneficio de los administradores.

“Bienvenida la jurisprudencia que castiga con todo el rigor a la constitución de sociedades comerciales cuando el fin de su creación no es la concentración de capitales para la realización de una actividad empresaria”, sostuvo Ricardo Nissen, abogado especialista en derecho societario y ex titular de la Inspección General de Justicia.

Los magistrados indicaron que no se encontraba rebatido el argumento central por el que se había dispuesto la intervención, esto es “la efectiva instrumentación de un artilugio societario tendiente a la elusión fiscal”.

“La constitución de sociedades para evadir o eludir obligaciones fiscales son actuaciones ambas cuya ilegitimidad no puede ponerse en duda y la diferencia entre ambos conceptos, sostenida por algunos especialistas en materia tributaria, debe ser definitivamente abandonada, pues constituye un trastueque de terminología legal y una ofensa al sentido común”, dijo Nissen.

Por eso el abogado celebró los alcances del fallo y consideró que la ilegítima actuación de la sociedad “provoca la nulidad de dicho ente societario, la responsabilidad solidaria de los socios y administradores que participaron en la creación e integración de dicha sociedad, y justifica plenamente su intervención judicial, como fue resuelto en el fallo”.

Los jueces indicaron que la simulación de una sociedad como vehículo para la defraudación fiscal, tal como aparecería en el caso, derivaría en la nulidad del acto de constitución del ente societario.

“Este antecedente se enrola dentro de los fallos del fuero que tachan de nulas las sociedades que son meros vehículos formales carentes de todo elemento asociativo”, explicó Pablo Augusto Van Thienen, abogado y Director académico de CEDEF law & finance.

El tribunal precisó que los socios constituyeron la sociedad sólo para acogerse a beneficios fiscales y con el objeto de eludir el régimen tributario. 

Los socios “mantuvieron cada uno su potestad sobre los bienes individualmente considerados y conforme su titularidad de origen, por lo que dicha sociedad rápidamente fue olvidada al punto tal que soslayaron formalidades sociales elementales, tal como registraciones contables”, enfatizaron los magistrados.

Por eso justificaron la intervención judicial al concluir que los administradores “no persiguen sustancialmente el interés social sino que se parte de una conformación originaria que no reconoce una affectio societatis ni una natural predisposición para disfrutar de los beneficios y soportar las pérdidas conforme una integración social común”, dijeron.

Para Nissen, el tribunal ha dado un paso fundamental para la moralización de las operaciones societarias, ya que la evasión fiscal es un delito que no debe ser tolerado.

“No debemos olvidar que la enorme proliferación de sociedades off shore en nuestro país respondió al hecho de constituir ellas un vehículo o instrumento para traer al país el dinero negro de sus verdaderos titulares, que eran ciudadanos argentinos escondidos detrás de esos entes societarios, increíblemente defendidos por algunos círculos profesionales y académicos”, recalcó Nissen.