El alto tribunal dispuso que los montos pactados en ese tipo de contratos debían ser devueltos en moneda extranjera cuando así se hubiera estipulado.
La Corte Suprema dictó un nuevo fallo en materia de “pesificación” y consideró que el monto establecido en un seguro de retiro pactado en moneda extranjera debía ser devuelto en esa misma moneda; es decir, consideró que en ese tipo de contratos no se aplicaba la “pesificación” dispuesta por la Ley de Emergencia Pública.
En la causa promovida por Raquel Álvarez contra la aseguradora Siembra, los ministros del alto tribunal resolvieron este martes que el rescate de un seguro de retiro pactado en dólares estadounidenses deberá ser pagado por la empresa en esa misma moneda. (ver fallo completo)
De esa manera, el Tribunal descartó que resulte aplicable a tales obligaciones la "pesificación" dispuesta por el decreto 214 de 2002 y sus normas complementarias.
La Corte juzgó que en el caso de los seguros de retiro convenidos en moneda extranjera, debe ser utilizado el mismo criterio que había establecido respecto de las rentas vitalicias previsionales pactadas en dólares al pronunciarse en el precedente “Benedetti…” del 16 de setiembre de 2008.
La sentencia fue firmada por los doctores Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt (según su voto), Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.