Así lo advierten los especialistas consultados por iProfesional.com, que aseguran que el Máximo Tribunal será quien, en definitiva, tenga la última la palabra. Ya suman más de una decena los fallos que declaran la inconstitucionalidad del traspaso de los fondos hacia la ANSES.
Puntos Importantes
- Advierten que la devolución de los aportes de las AFJP se definirá en el Alto tribunal, a partir de los fallos que se dieron a conocer en los últimos días.
- “Este es un tema de la Corte”, afirmó el juez de la Cámara Nacional de Seguridad Social Luis Herrero.
A partir de las sentencias que salieron a la luz en estos últimos días a favor de la inconstitucionalidad del traspaso de los aportes hacia la Administradora Nacional de Seguridad Social (ANSES), se acrecienta la expectativa en los pasillos tribunalicios y se advierte que será la Corte quien tendrá la última palabra.
Las fuentes consultadas por iProfesional.com arriesgan qué criterios creen que puede llegar a adoptar el Máximo Tribunal al momento de expedirse sobre esta cuestión.
“Este es un tema de la Corte”, afirmó el juez de la Cámara Nacional de Seguridad Social Luis Herrero, y agregó que estos casos van a terminar en la CSJN por su gravedad institucional.
“Allí deberán definir su constitucionalidad, o inconstitucionalidad, porque son juicios que exceden en trascendencia a un eventual fallo de la Justicia ordinaria”, aclaró.
Fue el Congreso de la Nación quien dispuso modificar el régimen previsional sancionando la ley 26.425 y “es la Corte la que deberá decidir sobre la legitimidad o ilegitimidad de la medida”, agregó el camarista.
Hay quienes estiman que resolverá siguiendo un impulso político y de acuerdo a las conveniencias partidarias, pero Herrero disiente: “Estará más vinculado a la macroeconomía y a la crisis mundial y nacional del momento. No tan relacionado con la política electoral”.
En cambio, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea razona: “Si uno mira para atrás, se da cuenta de que la Corte cambió muchas veces de criterio y que va de acuerdo a los vaivenes políticos. Por esto, es muy difícil predecir”.
Sin embargo, agrega: “Tengo más una esperanza, que una convicción, de que se decidirá a favor del derecho de propiedad, el cual fue absolutamente atropellado”.
Fabián Bergenfeld, abogado e integrante de la Asociación Civil para la Defensa Ciudadana, va más allá y asegura que estas decisiones van a depender del escenario político al momento de expedirse, y distingue: “Algunos jueces del Alto tribunal votarán por mantener este sistema, y otros se van a inclinar porque se respete la libre opción”.
Uno de las recientes sentencias más destacadas por los expertos consultados es la del caso “Scotti”, en la que la Justicia le ordenó a la ANSES que restituyera los aportes voluntarios a una contribuyente.
Manuel Améndola, abogado de empresas, afirma: “Entiendo que éste constituye un precedente que podría repetirse y que, indudablemente, llegara a la Corte”.
Con él coincide Bergenfeld, quien insiste en que todo se va a definir allí. “Y cuando el Máximo Tribunal resuelva, nos vamos a encontrar con un severo problema: comprobar si la ANSES tiene fondos. Porque no hay duda de que los aportes voluntarios van a ser una deuda más del Estado Nacional”.
Améndola señala que el fallo contra la estatización de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y pensiones (AFJP) es "muy bueno". Y advierte: "Lo que debemos preguntarnos es cómo se resolverá políticamente esta cuestión si llegara a ser confirmada esta postura en la Corte, ya que el estado (ANSES) debería devolver los fondos y dar marcha atrás con todo el procedimiento, lo que parece muy difícil si tenemos en cuenta los plazos de la justicia en nuestro país”.
En la misma línea, Carcavallo opinó: “Este fallo es quizás el más analítica y jurídicamente correcto porque abarca los aportes voluntarios y los obligatorios”.
Qué son los aportes voluntarios
La norma que estatizó las AFJP establece en su artículo 6 que los aportes ahorrados en forma voluntaria continuaban siendo de los ex afiliados.
Además, se estableció que la reglamentación fijaría el destino de lo ahorrado y que tanto los aportes voluntarios como los depósitos convenidos quedaban eliminados en el futuro.
Estos permitían al afiliado contribuir o convenir con el empleador aportes mixtos, por encima de los obligatorios, que se sumaban en la cuenta individual de modo de acrecentar el beneficio jubilatorio futuro.
Además, se podían deducir de la base imponible del impuesto a las Ganancias, lo cual funcionaba como incentivo para que los aportantes hicieran depósitos adicionales en sus cuentas.
Sobre el traspaso de los aportes voluntarios, Améndola afirma que la Corte actual ha demostrado ser "lo suficientemente independiente y con criterio". La cuestión es que quizás sus integrantes tienen la convicción de que los fondos jubilatorios deben estar en poder del estado.
“Lo que no deben olvidar es que debió haberse respetado la decisión de aquellos que hubieran optado por el régimen de capitalización. Más allá de la ideología sobre quién deba administrar las futuras jubilaciones”, concluye.
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